¿QUÉ AYUDAS PUEDO PEDIR DENTRO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA?
Desde que el pasado 17 de octubre de 2022 se abriera el plazo para presentar las solicitudes del Programa Next Generation, dentro del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, han sido muchas las consultas que hemos recibido por parte de amigos, familiares y clientes respecto a este tipo de ayudas.
A continuación, vamos a tratar de resolver las principales dudas planteadas:
¿Plazo para presentar la solicitud?
El plazo permanecerá abierto desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, o en su defecto hasta agotar los fondos destinados a estas ayudas.
¿Plazo para realizar las actuaciones?
Serán objeto de estas subvenciones las obras realizadas desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2026.
En este sentido, podremos solicitar las ayudas tanto para obras realizadas con anterioridad, en proceso de ejecución o pendientes de realización.
¿Cómo es el procedimiento de concesión de las ayudas?
- Se realiza en régimen de concurrencia no competitiva
- La presentación será telemática
- Propuesta de resolución en base a los datos consignados con la solicitud
- Presentación de documentación
- Resolución definitiva en el plazo máximo de TRES MESES desde la presentación de la solicitud
- Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de llegada.
¿Qué líneas son las que puedo pedir para mi vivienda?
Está abierto el plazo para tres líneas, a continuación, pasamos a detallar cada una de ellas:
LÍNEA 3: subvenciones para la rehabilitación de edificio
Este programa tiene por objeto, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares.
REQUISITOS:
- Obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Además de los previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según el CTE, deberá así mismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, de al menos un 35% en zonas D y E y un 25% en zona C.
Linares se sitúa en la zona C4 según el anejo B del DB-HE Ahorro de Energía.
- Los edificios objeto de la actuación deben disponer de un proyecto o memoria justificativa que debe incluir el libro del edificio existente y un estudio de gestión de residuos de demolición (70% para reciclaje)
- Para los edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50% de su superficie sobre rasante debe ser de uso residencial y las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad, salvo en los casos de un único propietario.
- Siempre que cumplamos las condiciones de mejora de la eficiencia energética podemos acompañar la intervención de obras complementarias, tales como la mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de edificios.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
Ahorro energético en el consumo de energía primaria | Porcentaje máximo de la subvención | Cuantía máxima de la ayuda por vivienda
|
Entre el 30% y el 45% | 40% | 6.300€ |
Entre el 45% y el 60% | 65% | 11.600€ |
Mayor del 60% | 80% | 18.800€ |
Nota: cuando haya recibido subvención para la elaboración del libro del edificio y la redacción del proyecto de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía máxima de la subvención con cargo a esta línea.
SOLICITUDES
1º. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I.3, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html
Con el Anexo I.3 no hay que presentar documentación, pero sí será necesario disponer de los dos certificados de eficiencia energética, el actual y el teórico tras realizar el proyecto, así como el presupuesto de la actuación.
2º. Una vez obtenida resolución provisional favorable, presentamos el ANEXO II.3 con el que aportamos toda la documentación requerida.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON EL ANEXO II.3:
- DNI o nombramiento de representación, en caso de actuar como agente o gestor de la rehabilitación.
- Documento acreditativo de la titularidad del edificio, mediante escritura, nota simple registral o certificado de titularidad catastral. En caso de arrendamiento con el acuerdo entre las partes sobre obras a cambio del pago de la renta.
- Proyecto de actuación o memoria justificativa de la actuación suscrita por técnico competente, entre otros aspectos deberá constar la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención solicitada.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, así como certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en proyecto.
- Copia del acta con el acuerdo de la comunidad en caso de ser necesario.
- Contrato u oferta económica de los costes subvencionables desglosados por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el desglose del IVA.
- Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
- Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
- 26 meses como regla general
- 28 meses en el caso de edificios con 40 o más viviendas
- 36 meses en el caso de demora de la licencia en más de 6 meses
PAGOS:
- Para actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud, estuvieran o no finalizadas en ese momento, se efectuará un pago del 100% una vez aportada toda la documentación requerida.
- Para actuaciones no iniciadas con anterioridad a la solicitud de la subvención se efectuará un primer pago del 50%, que podrá solicitarse por adelantado. Para justificar este primer pago hay un plazo de 29 meses. Una vez efectuado el segundo pago por el otro 50% tendremos un plazo de 3 meses para su justificación.
LÍNEA 4: subvenciones para la mejora de eficiencia energética en viviendas.
Se incluyen en esta línea tanto las viviendas unifamiliares como las pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.
Podemos acogernos a esta ayuda para solicitar por ejemplo un cambio de ventanas en un piso dentro de un bloque de viviendas, aunque la comunidad se haya acogido a las ayudas contempladas en la línea 3 y haya actuado en la envolvente del edificio.
REQUISITOS:
- Obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable o una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
- Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmisión térmica y de permeabilidad al aire (tablas del documentos básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación).
- Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
- 40% del coste de la actuación
- La cuantía máxima por vivienda será de 3.000€.
- El coste mínimo de la actuación debe ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
SOLICITUDES
1º. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I.4, en el siguiente enlace:
Con el Anexo I.4 no hay que presentar documentación, pero sí será necesario disponer de los dos certificados de eficiencia energética, el actual y el teórico tras realizar el proyecto, así como el presupuesto de la actuación.
2º. Una vez obtenida resolución provisional favorable, presentamos el ANEXO II.4 con el que aportamos toda la documentación requerida.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON EL ANEXO II.4:
- DNI o nombramiento de representación, en caso de actuar como agente o gestor de la rehabilitación.
- Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda, mediante escritura, nota simple registral o certificado de titularidad catastral y en su caso contrato de arrendamiento.
- En el caso de que la persona solicitante sea la persona arrendataria, autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.
- Certificado o volante de empadronamiento de las personas residentes en la vivienda, o autorización a la Administración para la consulta
- Proyecto de actuación o memoria justificativa de la actuación suscrita por técnico competente. En caso de memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado, plano y cuantía de la subvención solicitada.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, así como certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en proyecto.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.
- Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
- Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
- Las obras deberán finalizarse en el plazo de 12 meses , no hay posibilidad de pórroga.
PAGOS:
- Para actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud, estuvieran o no finalizadas en ese momento, se efectuará un pago del 100% una vez aportada toda la documentación requerida.
- Para actuaciones no iniciadas con anterioridad a la solicitud de la subvención, con posterior justificación del gasto, se realizará un pago del 100% previa comprobación de la documentación y la obra ejecutada.
LÍNEA 5.1: subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
Este programa tiene por objeto financiar los gastos de los honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.
Cuando en el municipio donde se sitúa el edificio objeto del libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de inspección técnica de edificios (ITE), se admitirá dicho modelo como sustituto de este.
REQUISITOS:
- Edificios finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
100% del coste de la actuación:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares hasta 20 viviendas -> 700 € + 60€ por vivienda (en el caso de viviendas unifamiliares será un importe máximo de 760 €)
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas -> 100 € + 60€ por vivienda
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%, siempre que no se supere el máximo.
SOLICITUDES
1º. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I.5.1, en el siguiente enlace:
Con el Anexo I.5.1 no hay que presentar documentación, pero sí será necesario disponer del presupuesto de la actuación.
2º. Una vez obtenida resolución provisional favorable, presentamos el ANEXO II.5.1 con el que aportamos toda la documentación requerida.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON EL ANEXO II.5.1:
- DNI o nombramiento de representación, en caso de actuar como agente o gestor de la rehabilitación.
- Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda, mediante escritura, nota simple registral o certificado de titularidad catastral.
- Copia del acta con el acuerdo de la comunidad en caso de ser necesario.
- Libro del edificio existente, para la rehabilitación objeto de la subvención. En lugar del libro del edificio existente podrá inicialmente presentar de forma alternativa una memoria justificativa que incluya un adelanto de los contenidos del libro, acompañada de una declaración responsable asumiendo el compromiso de entregar el libro del edificio existente.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
- Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción del libro del edificio existente para la rehabilitación.
PAGOS:
- Justificación del gasto con la presentación del libro del edificio existente para la rehabilitación -> pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación del gasto.
- Justificación del gasto posterior a la presentación del libro del edificio existente para la rehabilitación -> pago del 100% del importe de la subvención con posterior justificación del gasto. En este caso el plazo para su justificación es de TRES MESES.
LÍNEA 5.2: subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.
Este programa tiene por objeto financiar los gastos de los honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
REQUISITOS:
- Edificios finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
- El proyecto debe incluir: un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, y demostrarán la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:
100% del coste de la actuación:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares hasta 20 viviendas -> 4.000 € + 700€ por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas -> 12.000 € + 300€ por vivienda.
- Con una cuantía máxima de 30.000€.
SOLICITUDES
1º. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I.5.2, en el siguiente enlace:
Con el Anexo I.5.2 no hay que presentar documentación, pero sí será necesario disponer del presupuesto de la actuación.
2º. Una vez obtenida resolución provisional favorable, presentamos el ANEXO II.5.2 con el que aportamos toda la documentación requerida.
Cuando se presente inicialmente únicamente una memoria justificativa, se podrá dictar resolución con una condición resolutoria de que, en un plazo máximo de TRES MESES, desde la notificación de la resolución de la concesión, se aporte el proyecto.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON EL ANEXO II.5.1:
- DNI o nombramiento de representación, en caso de actuar como agente o gestor de la rehabilitación.
- Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda, mediante escritura, nota simple registral o certificado de titularidad catastral.
- Copia del acta con el acuerdo de la comunidad en caso de ser necesario.
- Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio suscrito por técnico competente. En lugar del proyecto podrá inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. La memoria deberá acompañarse de una declaración responsable asumiendo el compromiso de entregar el proyecto.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
- Certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el proyecto, suscrito por técnico competente.
- Reportaje fotográfico de las zonas que se vayan a ver afectadas por el proyecto, así como la fachada principal.
- Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales correspondientes a la redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral.
PAGOS:
- Justificación del gasto con la presentación del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio -> pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación del gasto.
- Justificación del gasto cuando se prevea realizar con posterioridad a la presentación del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio -> se realizará un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención, que deberá justificarse en TRES MESES. Posteriormente se realizará un segundo pago anticipado del 50%, cuya justificación también será en el plazo de TRES MESES.
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